Debo, no niego; pago, lo justo |
¿En dónde se vale que te demanden? |
Actualizado: Vie 09 de Mayo |
Teresa Carbajal ____________________
El crédito no es malo; tampoco solicitar uno cuando se tiene la necesidad de financiamiento, pagarlo es una obligación. Lo verdaderamente malo son las prácticas abusivas que cometen las financieras, en contra de sus usuarios. La cadena de impunidad comienza desde el momento en que se selecciona al público al que van dirigidos los préstamos, y después se induce al error, abusando de la necesidad, o del desconocimiento de las leyes. Por ejemplo, ¿sabe Usted cuál es el lugar en donde debe ser demandado en caso de que su deuda llegara a reclamarse en tribunales? Normalmente las financieras hacen firmar a los usuarios, en sus contratos o en los pagarés, lo que se conoce como “renuncia a la jurisdicción”, un párrafo que contiene una renuncia expresa a ser demandado en el domicilio en donde tiene su residencia habitual, también conocido como pacto de sumisión expresa. Es decir, el usuario de servicios, aparentemente acepta que en caso de que surgiera algún problema derivado del crédito, sea la Financiera quien opte por el Juez que le convenga o por uno en específico. Así, desde siempre, se ha venido observando que una persona que vive en Xalapa, reciba la notificación para comparecer a juicio, por una demanda que se inició en su contra, en la Ciudad de México, o en Puebla, o en lugares mas alejados de su domicilio como podría ser Monterrey, o Guadalajara. Bajo el argumento que, “así lo pactó con el acreditado”, ahora demandado. Pero que lleva ‘doble filo’, pues casi a cualquiera lo vence su incapacidad de solventar un juicio a esa distancia para defenderse. Es un buen ejercicio que viene al tema, si Usted tiene algún crédito vigente, que revise su contrato, y lea en el apartado de jurisdicción, ¿qué dice?. En qué lugar aceptó Usted, ser demandado. Se va a ir para atrás cuando vea que quizá aceptó ser demandado en otro Estado, o por lo menos en un domicilio en donde no tiene su domicilio. Muchos de los amables lectores, seguramente ya están viviendo, lo oneroso que resulta enfrentar un juicio en otro lugar, y tener que correr con todos los gastos para poder llegar a aquel lugar, cada que hay audiencia, o tener que buscar un abogado del lugar para atender su caso, so pena de perder su derecho. Esto traducido a nuestras mortales palabras se llama denegación de acceso a la justicia, o vulneración a la garantía de acceso a la impartición de justicia. Entendido como el hecho, de verse privado del derecho a defenderse por falta de recursos, o como un obstáculo para una defensa adecuada. Y es que no se trata solo de los gastos, imagínese un impedimento de salud mayúsculo para presentarse, o disponer del tiempo, con permisos constantes en su trabajo; o contratar un apoderado que le haga la gestión del negocio, y después pagarle aparte, por sus servicios. Bueno eche a andar la imaginación del supuesto en comento. Un obstáculo casi insuperable, y todo porque ‘entró en tratos’ con una financiera de las que abundan hoy en día, que le hizo firmar esa renuncia a ser demandado, cerca de su casa, en su completo perjuicio. Al respecto ya existe un pronunciamiento de la Corte, en materia constitucional que tampoco es nuevo, data del año 2019, con registro digital 2019661, Primera Sala, Décima Época, que explora y sienta un precedente en definitiva, reitero a nivel de tesis de jurisprudencia y por tanto de aplicación obligatoria. Dicha tesis dice, que ese pacto de sumisión expresa al domicilio que determinan las instituciones de crédito, no resulta aplicable, si no se valora o favorece el derecho de acceder a la justicia consagrado en el artículo 17 Constitucional. Partiendo del supuesto que las instituciones de crédito operan en todo el país y prestan sus servicios en diversos puntos del mismo, por lo que cuentan con oficinas, infraestructura y representantes en todos esos lugares. Por lo que obligar al demandado a someterse a un lugar en específico, si no les causa agravio entablar la demanda en el mismo domicilio del deudor, o no les restringe a su vez, el derecho de defensa, es posible desaplicar el supuesto de sumisión expresa, que previene el artículo 1093 del Código de Comercio. Pues es un hecho público y por demás conocido que las financieras y demás instituciones de crédito, son las que gozan de buena solvencia siempre para contratar abogados, o correr con los gastos financiados por los jugosos frutos de la usura que ejercen. Si tiene dudas o deudas, llame 2281148502 visite www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O sígame en @terecarbajal
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