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Se hacen bolas jueces federales en demandas de amparo promovidas por JDO
Veracruz, Ver.: / Agencias
Agencias
2017-01-09 - 07:41
Los jueces Segundo y Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México se declararon incompetentes para resolver sobre las demandas que interpuso el ex gobernador Javier Duarte de Ochoa en contra de actos del juez administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México y otras autoridades, las cuales lo reclaman por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Un acuerdo publicado el 6 de enero en la demanda de amparo número 1038/2016 establece que el secretario y encargado del despacho por vacaciones del titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Óscar Osorio Álvarez, declaró por segunda ocasión la incompetencia de dicho órgano jurisdiccional para conocer del asunto que involucra al ex gobernador de Veracruz.
El funcionario judicial explicó en el acuerdo que el juzgado décimo primero radicó la demanda de amparo promovida por Javier Duarte de Ochoa el 25 de noviembre del 2016 con el número de expediente 1038/2016 pero se declaró incompetente para conocer del asunto el 15 de diciembre, por lo que declinó la competencia al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por razón de turno.
Óscar Osorio Álvarez detalló que el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México aceptó la competencia de la demanda de amparo el 21 de diciembre pasado, la cual radicó con el número de juicio 1155/2016, incluso el juez fijó fecha y hora para la audiencia constitucional y se tuvo por ampliada la demanda de Javier Duarte de Ochoa en cuanto a los conceptos de violación el 27 de diciembre.
No obstante, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Pena en la Ciudad de México se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo del citado asunto por acuerdo del 3 de enero, ya que existe un recurso de revisión pendiente de resolución en un tribunal colegiado, el cual se interpuso en contra de la suspensión definitiva.
En ese sentido, se remitieron nuevamente los autos y cuadernos incidentales al Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal.
Al respecto, Osorio Álvarez argumentó que la Ley de Amparo establece que un juez de distrito no podrá declararse incompetente una vez admitida la demanda y sin antes resolver sobre la suspensión definitiva, por lo que el Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México cumplió con el requisito legal por interlocutoria de 2 de diciembre del 2016, mediante la cual se negó la suspensión definitiva a Javier Duarte de Ochoa, lo cual ocurrió antes de que el juzgado declinara la competencia.
“Atento a las consideraciones anteriores, este juzgado no acepta la competencia declinada; por tanto, devuélvanse los autos originales del juicio de amparo 1155/2016, así como los incidentes de suspensión derivados del juicio de amparo 1038/2016-IV y escrito recibido en este juzgado el 19 de diciembre de 2016 al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México”, finalizó Osorio Álvarez.

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