25 de Abril de 2024
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El espíritu de la Constitución de la Ciudad de México
“El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, artículo 28)
2016-05-02 - 09:46
Los juristas han monopolizado el debate pensando equivocadamente que lo jurídico es el valor supremo de la Constitución, hay un predominio de visiones juristas que proponen el contenido de la Constitución Política de la Ciudad de México, sin embargo, aunque es una parte esencial, es necesario precisar su espíritu para comprender el hilo conductor de las relaciones de poder. No obstante, desde la Ciencia Política se ofrece una visión amplia que permitirá incorporar elementos sustantivos imprescindibles para garantizar mejores gobiernos.
En el marco de la Reforma Política del Distrito Federal, el principal fundamento para la organización política, relaciones de poder y diseño institucional de la Ciudad de México es la Constitución Política.
La Constitución Política no debe ser confundida como un documento organizacional, administrativo o plan de desarrollo. El espíritu de toda Constitución es la institucionalización de los poderes fácticos para establecer y regular las relaciones de poder, la organización política, y el diseño institucional para alcanzar los fines del Estado. Surge o se “fundamenta” en las fuerzas sociales, de un contexto específico, establece las estructuras de poder y su relación entre ellos y la sociedad. En otras palabras, la Constitución es origen y destino de una sociedad.
Se debe tener presente que antes que todo la “Constitución”, tiene la connotación política porque concurren voluntades e intereses (individuales o colectivos) de los miembros de la sociedad que buscan a través de un “Pacto”, “Contrato” o “Constitución” establecer las reglas supremas de jerarquía, disciplina, orden, autoridad, regulación, justicia, estableciendo nuevos contenedores para nuevos contenidos.
Lasalle afirma contundentemente que:
“la verdadera Constitución (…) reside siempre y únicamente puede residir en los factores reales y efectivos de poder que rigen dentro de esa sociedad. La Constituciones escritas, cuando no se corresponden con los factores reales de poder de la sociedad organizada, cuando no son más que (…) una hoja de papel”, se hallan y tienen necesariamente que hallarse irremisiblemente a merced de la supremacía de esos factores de poder organizado, condenadas sin remedio a ser arrolladas por ellos”(Lasalle,2002:123)
Porque “los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución (…) sólo reside en los factores reales y efectivos de poder (…) las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social” (Lasalle, 2002:119)
¿Cuándo se pude decir que una Constitución es buena y duradera? Responde Lasalle “cuando esa Constitución escrita corresponsal a la Constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen (…) donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes (…) (Lasalle, 2002:109)
Debe predominar la diferencia entre <> y <> una constitución “debe ser algo mucho más sagrado todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria” (Lasalle, 2002:82)
La Constitución, surge de una necesidad y de las fuerzas existentes, su origen deviene de un fundamento, que según Lasalle lleva “implícita la noción de una necesidad activa” Por esa razón, se conoce a la Constitución como <> entonces, es “una fuerza que hace, por imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes (…) sean lo que realmente son” (Lasalle, 2002: 84)
Funciones de la Constitución según Lasalle:
I. La Constitución como regulación de la estructura, competencias y procedimientos de las instituciones.
II. La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica o norma normarum (norma de las normas)
III. La Constitución como fuente directa de los derechos fundamentales.
IV. La Constitución como factor de legitimación del sistema y de la integración de los diversos grupos sociales.
Al considerarla como una Constitución liberal supone la existencia de poderes públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El principio de la división y separación de poderes adquiere un sentido diferente por la existencia de los “poderes autónomos”. Sin embargo, en todo momento debe predominar, división de poderes y separación de funciones. Deberá considerar la teoría de los frenos y contrapesos.
En ese sentido, la libertad política “se debe tomar en relación no tan sólo con la carta constitucional, sino con el ciudadano. Puede ocurrir que la Constitución sea libre, pero no el ciudadano. Para lo segundo es necesaria la existencia de buenas leyes generales (Montesquieu, XXIX: 2003)
Entonces, la Constitución Política debe estar fundada en los principios del “Contrato Social” desde la definición de filósofos como Thomas Hobbes, Jean-Jacques Rousseau o del “Pacto Social” de John Locke y bajo la visión neocontractualista John Rawls en el siglo XX con la “Teoría de la Justicia”. Todos ellos, han tratado de explicar cómo puede un gobierno detentar poder de forma legítima. La conclusión a la que llegan es que la legitimidad de un gobierno proviene del consentimiento de los gobernados. Por consecuencia, la legitimidad de una Constitución, proviene también de los gobernados y de los poderes fácticos existentes.
Por tanto, en el diseño y contenido de la Constitución, las corrientes políticas radicales enarbolaran en nombre de la democracia moderna temáticas incomodas y poco asequibles, confundirán con frecuencia a la opinión pública con el pretexto del bien público, no tendrán escrúpulos en sacrificar el orden para lograr ventajas políticas o complacencias personales. Por lo que, es fundamental prestar atención en los elementos sustantivos de poder.
La Constitución Política es la oportunidad de mejorar el gobierno, erradicar vicios y terminar con la sumisión del pueblo a las redes del clientelismo y populismo que lo ha caracterizado en los últimos años.
Como diversas han sido las voces que se han pronunciado a favor o en contra, algunas posiciones conservadoras otras liberales, incluso algunas anacrónicas que sugieren la articulación de un Constituyente en un contexto parecido al posrevolucionario.
No obstante, en pleno siglo XXI, deliberar sobre una Constitución, en el centro político de México, supone la evolución de la política, la reivindicación de poderes existentes.
Gustavo R. Velasco en el prólogo de El Federalista, destacó que “la Constitución que rige a los Estados Unidos de América desde marzo de 1789 no es únicamente la más antigua de las constituciones escritas y uno de los pocos documentos políticos que aún infunden respeto y conservan su eficacia y su vitalidad en estos tiempos en que la mayoría de los Estados han abandonado el régimen constitucional, sino también la mejor de dichas constituciones, tanto juzgada en sí misma como valorada con un criterio pragmático, en palabras del mismo autor, continua…”supera a cualquier otra Constitución escrita debido a la excelencia intrínseca de su plan, a su adaptación a las circunstancia del pueblo, a la sencillez, concisión y precisión de su lenguaje y a la forma juiciosa como fija los principios con claridad y firmeza”.
La Constitución Política, tiene la virtud de reconocer, incluir, agrupar, regular, consensuar, convenir el destino de una sociedad, desde una visión de la filosofía política clásica, es el pacto político, el contrato social, en el que de manera tácita los ciudadanos aceptan renunciar y ceder parte de sus derechos y libertades a cambio de una protección general a cambio de un <> que asuma la rectoría de la sociedad asegurando, justicia, orden, paz, prosperidad y seguridad. Es por tanto, el mecanismo de equilibrio de fuerzas de poder, evita las injusticias y el predominio de la ley de la fuerza bruta sobre el más débil. Se logra a través de la representación política, a través del Constituyente depositario de la voluntad popular.
Por esas razones, la Constitución Política, es más que un documento jurídico, es un documento político, que manifiesta la <> debe evitar ser una trampa, una ficción, que privilegie veredas, en lugar de caminos de legitimidad y legalidad. Debe en todo momento evitar ser un instrumento de clase al servicio de manipuladores, resistencia u oligarquías que impiden y dañan a la sociedad en su conjunto.
Parafraseando a Hamilton, los que enarbolan ideas progresistas a conveniencia de sus deseos, desenfrenadas pasiones y ambiciones, no abusen y con el pretexto del bien público o derechos humanos de última generación sacrifiquen la tranquilidad, la armonía y la moral pública sólo por complacer intereses de grupos con fines electorales.
Referencias
Hamilton, Madison, & Jay (1957) El Federalista, Segunda edición, Fondo de Cultura Económica, México D.F.
Lasalle, Ferdinand (2002) ¿Qué es una Constitución? Segunda edición, Editorial Ariel, España.
Montesquieu (2003) Del Espiritu de las Leyes. Editorial Porrúa, México D.F
Rawls, John (1971) Teoría de la Justicia, Editorial, Fondo de Cultura Económica, México D.F.
Rousseau, Jean-Jacques (2002) El Contrato Social o Principios de Derecho Político, Editorial Porrúa. México D.F
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793
Letter to Samuel Kercheval Thomas Jefferson, June 12, 1816

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