23 de Abril de 2024
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ASTROLABIO POLÍTICO - Luis Ramírez Baqueiro
¿Multas o financiamiento?
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2015-06-30 - 09:32
“El que domina su cólera domina su peor enemigo.”
Confucio

El pasado 26 de junio se hizo oficial el nuevo reglamento de Tránsito en el estado de Veracruz, una norma que ha sido mal recibida por la ciudadanía, la cual lo califica de excesivo, en donde las multas parecen más un asalto a mano armada con la garantía que les otorga la ley, que una medida que intente inhibir los delitos y faltas comunes en la entidad por conducir irresponsablemente.
Y mire por que le comentó esto, cuando el mismo director de Tránsito en el estado, Edmundo Martínez Zaleta reconoce que la dependencia se ha ganado a pulso la fama de corrupción, hoy los veracruzanos nos tendremos que chutar la facultad legislativa para que los agentes viales le apliquen el reglamento con la posibilidad incluso de mandarlo detenido si así lo consideran.
El recién aprobado ordenamiento jurídico consigan dentro de las faltas más comunes las siguientes infracciones, conducir sin cinturón de seguridad de 50 a 70 salarios mínimos (SM) lo que representa entre tres mil 414 y cuatro mil 479 pesos según lo señala el artículo 154 F. I.
Utilizar el teléfono o cualquier otro dispositivo tecnológico que implique distracción mientras se conduce le ameritara una infracción de entre 41 y 61 SM que le acarreara una multa de dos mil 799.48 a cuatro mil 165.08 pesos según establece el artículo 160 F.I.
Si usted es de los que acostumbra sentirse Pedro Navaja o primo de Dick Tracy al emplear polarizados, entintados o película anti asalto oscura la infracción ira de entre 30 y 40 SM que le obligaran a pagar entre dos mil 48.04 a dos mil 731.20 pesos según norma el artículo 45 F. XIV y 347 F. IV.
Ahora que si acostumbra no revisar su licencia con regularidad, le comento que conducir con licencia suspendida le costará aproximadamente entre 30 y 35 SM, lo que le llevará a pagar entre dos mil 48.04 a dos mil 389.8 pesos, especificados en los artículos 335 y 342 del citado reglamento.
De igual modo, ser temerario y conducir sin licencia o sin permiso le obligará a cubrir entre 30 y 40 SM lo que le erogará a su bolsillo dos mil 48.04 y dos mil 731.20 pesos como advierte el artículo 161 y 162 f. I.
Pero este reglamento aplicará sanciones a peatones, que por negligencia o imprudencia ocasionen un accidente en el que hubiere daños o lesionados, se les infraccionará entre 50 y 70 SM, que le erogaran tres mil 414 y cuatro mil 479.60 pesos lo que se documenta en el articulado 274.
Si es detenido una unidad de transporte público sin póliza de responsabilidad civil el concesionario tendrá que cubrir una multa de entre 150 y 300 SM, lo que le costará entre 10 mil 242 y 20 mil 484 pesos según se contempla en los artículos 193; 217; 331 F. II Inc. J; 347 F. V; 363 F. IV
Por extraviar la tarjeta de circulación y no la presentarla deberá cubrir una multa de entre 35 y 40 SM lo que representa entre dos mil 389.80 y dos mil 731.20 pesos como lo determina el artículo 51.
Por si no ha pagado o contratado una póliza de seguros por responsabilidad civil o daños a terceros o fondo de garantía deberá cubrir entre 35 y 40 SM lo que en pesos más serán dos mil 389.80 y dos mil 731.20 según lo estipula el artículo 57 y 347 F. V del reglamento.
Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos (autobuses) las sanciones serán de entre 30 y 40 SM lo que significará entre en dos mil 48.04 y dos mil 731.20 pesos refieren los artículos 144 F. VI; 244; 248; 251 del terrorífico reglamento.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas sancionará al responsable con entre 65 y 80 SM que va de entre cuatro mil 438.20 y cinco mil 462.40 pesos especificados por los artículos 252; 254; 258; 347 F. VIII; 347 F. XI y 201.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hayan causado daños entre 70 y 80 SM que representa cuatro mil 779.60 y cinco mil 462.40 inscrito en el artículo 244; 251; 347 F. IX y 347 F. XII
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir 0.41 (cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado le sancionarán con entre 60 y 80 SM, lo que le representará pagar entre cuatro mil 96.80 y cinco mil 462.40 según refiere los puntuales 244; 248; 254 P. 2; 255 F. V, 255 F. VII Inc. B; 347 F. X; 244.
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.50 (cero punto cincuenta) en la sangre o aire espirado tendrá como sanción el arresto administrativo el cual será inconmutable de 24 a 36 horas según señalan los artículos 244; 251; 253 F.I Inc. E; 254 P. 3; 255 F.V; 255 F. VII Inc. B
Si practica el conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado lo que le hará acreedor al arresto administrativo e inconmutable de 24 a 36 horas y retención de automóvil según marca 80 a 100 SM expresados según refiere el artículo 73 de la ley y 244; 252; 255 F.V y 347 F.VIII del reglamento.
Ahora sacará usted su conclusión, la realidad es que al menos con estas faltas se esboza la intensión de sancionar ejemplarmente a quienes infrinjan la regla, y de paso capitalizar una extraordinaria bolsa de recursos para el gobierno estatal, de por sí quebrado.
Esperemos que las sanciones se apliquen con el mismo rasero y sin distinción de fueros, cargos, padrinos o sopla nucas como acostumbra comúnmente aplicarse la ley en México.
Al tiempo.

astrolabiopoliticomx@gmail.com
Twitter: @LuisBaqueiro_mx

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