18 de Abril de 2024
INICIO
Política Columnas Municipios País Orbe Educativas Cultural Sociedad Negocios Farándula Deportes Sucesos
-
DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
.
2014-12-15 - 09:26
Resulta ilógico ver a quienes se dicen conocedores de las leyes y defensores del municipalismo, poner en duda situaciones que por obligación y además ya por costumbre, se han vuelto cotidianas año con año.
Desde que tengo uso de la razón y más aun cuando me empecé a interesar en cuestiones políticas y gubernamentales, he visto que el presidente, gobernadores, diputados, senadores y alcaldes suelen informar sobre los resultados que se han obtenido ya sea en un año de gobierno o bien de ejercicio legislativo, documentar y reseñar el trabajo de gestoría y legislación en las cámaras o bien el estado que guarda la administración pública.
En el caso de estos últimos, los alcaldes, dentro de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, en su capítulo IV artículo 36 se abordan las atribuciones del presidente municipal y lo relativo a los informes la fracción XXI señala lo que a la letra dice: “Rendir al ayuntamiento en el mes de diciembre un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal”.
El informar es un cumplimiento legal que el presidente municipal debe efectuar cada año según lo establecido por las leyes vigentes. No es un tema de ocurrencia ni de promoción personal, ya que los alcaldes deben hacer saber a la ciudadanía y al cabildo puntualmente cómo se han ejercido los recursos, qué acciones se han tomado, cuáles han sido los programas que se han implementado y cómo las áreas operativas y administrativas han desempeñado sus atribuciones y obligaciones.
En el vecino estado de Puebla, por ejemplo, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 110 señala los puntos que se deben abordar en los informes anuales de los presidentes municipales, mencionando:
“Los presidentes municipales, al rendir su informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como las acciones y resultados de su ejecución…”.
Y así podríamos observar en otros estados cómo es una obligación de los alcaldes rendir un informe anual de gobierno. Por ejemplo en Zacatecas el artículo 49, en su fracción XXV, señala: “Rendir a la población por conducto del presidente municipal, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública municipal, dentro de la primera quincena del mes de septiembre”.
Por lo anterior podemos corroborar que informar no es un capricho ni un acto de promoción personal, sino todo lo contrario, es un deber legal que tiene como objetivo dar a conocer a quienes pagan los impuestos y al cuerpo edilicio, el trabajo después de un año de gestión pública.
Lamentablemente hay personajes que buscan atacar las acciones de los gobiernos municipales, sujetos que desean desvirtuar lo que se debe hacer y cómo se debe hacer no solamente empíricamente, sino por deber legal. Lo más lamentable es que muchos de ellos sí conocen las leyes, pero las interpretan a su modo y antojo según conveniencias personales.
Es una lástima que aquéllos que pregonaron ser defensores del municipalismo y han dicho tantas veces el “gran amor” por la ciudad en la que viven, tengan que atacar y denostar por intereses personales.
Nota 1. A quien corresponda. La extorsión, según la ley, la aplica quien obligue a otro a dar o a hacer algo contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido; a éste se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa hasta de 400 días de salario. Sería bueno que quienes amenazan en tomar acciones por un fin económico personal lo supieran.

Leeme en: www.rodrigomontoya.com.mx
Comentarios: rodrigomontoya91@gmail.com
Twitter: @RodrigoMontoyaR

Otras Entradas

Lo más visto